NORMAS INTERNAS

NORMAS BASICAS INTERNAS DE OBLIGADO CUNPLIMIENTO

 

REGLAMANTO

DEL CLUB DE FUTBOL

PEGASO TRES CANTOS

DISPOSICIONES GENERALES

COMPOSICION Y ESTRUCTURA

REGIMEN DISCIPLINARIO

DISPOSICIONES GENERALES

Del Pegaso Tres Cantos

ARTICULO 1.-

El presente reglamento de régimen interno tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Club Deportivo Pegaso balompié Tres Cantos.

Por ello cualquier recomendación , norma, sanción o actuación emanada del Club, solo tiene como finalidad contribuir a la adecuada formación de la personalidad y valores humanos de todos y cada uno de los integrantes del Pegaso.

Para llevar a cabo este plan, el club ha creado una estructura organizativa compuesta, por el Presidente, Director General, Director técnico, Coordinador, responsables de las distintas categorías, Entrenadores y Delegados, que, basándose en lo anterior expuesto, tienen a su cargo las siguientes responsabilidades básicas.

Junta Directiva

Es el órgano que toma las decisiones de gestión ordinaria del club y está conformada por.

El Presidente

Que es la máxima autoridad de la junta directiva, Ostenta la representación ordinaria de la institución y dirige las líneas generales y cualquier gestión relacionada con el Club.

Tesorero

Que es el encargado de gestionar las gestiones económicas y bancarias del Club, Es un cargo de alta responsabilidad legal.

Secretario

Que es el encargado de dar fe de los acuerdos tomados, juntas, asambleas, Este miembro de la Junta también tiene la responsabilidad de expedir certificados, ante cualquier organismo que así lo necesite,

Vocales

Son los miembros de la directiva que no tienen, en principio,  ninguna área de responsabilidad asignada, Eso sí, tienen derecho a participar en las decisiones que adopte la junta directiva

Entrenadores- Monitores

Están obligados

A.- La formación tanto técnica como táctica, así como el carácter deportivo de cada uno de los componentes de los equipos a su cargo

B.- La gestión, seguimiento y control de equipos y deportistas, en todas las categorías y edades.

C.- La representación del Club, ante todos y cada uno de los organismos competentes.

D.- Mantener el prestigio deportivo del Club, en cada categoría, y competición en la que se participe, Torneos, o Concentraciones

Articulo II .- AMBITO DE APLICACION .

El presente reglamento se aplicará en los siguientes ámbitos.

PERSONAL

2.1 .- Los deportistas inscritos con Licencia Federativa desde la formalización de su inscripción hasta su baja.

2.2 .- Todo el personal técnico del Club Pegaso, contara con la debida titulación y acreditación para la práctica de sus funciones

2.3 .- A todos los Padres/Madres/tutores Legales, de los deportistas inscritos, hasta su baja

Y EN ESPECIAL

A .- Al respeto del reglamento y cumplimiento de las normas de competición

B .- Al respeto de la imagen personal y del Club

C.- Directives marcadas e indicadas por la dirección y/o Junta directiva y su Presidente

Facultando al órgano competente según se describe en el apartado de sanciones, para imponer a la persona directamente responsable las pertinentes sanciones, pudiendo incluso, y en casos de extremada gravedad expulsarle del club.

ORGANOS DE GOBIERNO y JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 3º .-

3.1 .-El Club, de conformidad a lo establecido contara con los siguientes órganos de gobierno.

a.- Colegiados .- Comisión deportiva y junta directiva

b.- Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario, Vocales

ARTICULO 4 PRINCIPIOS DE PARTICIPACION

4.1 .- los órganos de gobierno o Junta directiva, velarán por las actividades del Club se desarrollarán de acuerdo a los proyectos (ideario) del mismo, con el objeto de hacer posible, la realización de los fines previstos.

4.2 .- Los órganos de gobierno del Club o su Junta Directiva garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los deportistas, coordinador de la sección, responsables de etapa, entrenadores y monitores, delegados, así como a padres y madres y velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerá la participación efectiva de todos los miembros del Club en la vida de este, en su gestión y en su evaluación.

4.3 .- En el seno de la Junta Directiva, encabezada por su Presidente se podrá constituir un Comité de Disciplina, al que corresponderá, por delegación de aquélla, la resolución de los

expedientes incoados por la comisión de hechos que puedan ser conceptuados como falta Leve – Grave o muy Grave. Dicho Comité estará compuesto por el presidente y en la persona en quien delegue, siempre además del director deportivo.

CAPÍTULO III. ENTRENADORES Y MONITORES

Articulo 5

5.1 .- Los entrenadores y monitores son aquellos miembros del Club que desempeñan la función en el ámbito deportivo, y cuyo ejercicio se orientará a la realización de los fines deportivos establecidos en el ideario del Club. Por su proximidad al jugador, constituyen el núcleo principal de su formación y gozan de la absoluta confianza tanto del Director Técnico-Coordinador, Junta Directiva y el Presidente del Club.

5.2 La designación de los entrenadores y monitores compete a la Junta Directiva, a propuesta del Director Técnico-Coordinador, avalado por el Presidente. Con la adecuada formación y gozan de la absoluta confianza del Club.

ARTÍCULO 6. DERECHOS DE LOS ENTRENADORES Y MONITORES

Los entrenadores y monitores ostentan los siguientes derechos:

a) A ejercer sus funciones dentro del respeto al Ideario del Club, en los equipos de trabajo que se le destine.

b) A ser informados por quien corresponda de los asuntos que atañen a la sección de fútbol y a ellos en particular.

c) A ser tratados con corrección y respeto por el resto de los estamentos e integrantes del Club.

d) A utilizar los medios materiales e instalaciones del Club para cumplir los fines de este y con arreglo a las normas que regulen su uso.

e) A presentar peticiones, sugerencias y quejas de orden deportivo formuladas por escrito, ante los Órganos Unipersonales, director Deportivo.

ARTÍCULO 7.  DEBERES DE LOS ENTRENADORES Y MONITORES.

Los entrenadores y monitores tienen los siguientes deberes:

a) Elaborar la planificación anual de las actividades a su cargo y una vez aprobada por el Director Técnico-Coordinador, desarrollar y cumplir con la programación establecida.

b) Participar,  salvo  causa justificada,  en  todas las actividades como en aquellas a las que sea debidamente convocado.

c) Mantener en el aspecto personal y en el técnico deportivo una conducta digna y respetuosa con el Ideario del Club en el desarrollo de su función,  así  como en su relación con los distintos estamentos y miembros del Club,  especialmente  con los deportistas.

d)  Desempeñar con competencia, actitud y puntualidad en las tareas y actividades

e)  Atender las consultas de los deportistas,  estimular  su esfuerzo y favorecer la convivencia y el desarrollo de todos los valores señalados en el Ideario del Club.

f) Aplicar el Régimen disciplinario del Club,  en el nivel de su competencia. Cumplimentar el Diario de Entrenamientos en los aspectos técnicos y en los referidos a la asistencia y comportamiento de los deportistas.

g)  Mantener el espacio deportivo limpio y ordenado durante sus entrenos Están obligados a colocar y guardar los elementos necesarios para el desarrollo de entrenamientos y partidos (redes,  balones, banquillos, etc.)

h) Respetar y cumplir los acuerdos tomados por la Junta Directiva. )

i) Llevar siempre el equipamiento deportivo perteneciente al club.

CAPÍTULO IV. DEPORTISTAS Y EQUIPOS 

ARTÍCULO 8.

DERECHOS

8.1 El deportista tiene derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad deportiva.

8.2 Todos los deportistas tienen derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles y equipos del club. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento o de sus aptitudes para el deporte. Para asegurar este derecho, El Club Pegaso se compromete a facilitar:

a) Un entrenador al menos por equipo, dependiendo de las características del propio equipo y por decisión del Director deportivo o Coordinador.

b) Instalaciones deportivas adecuadas.

c) Equipamiento deportivo.

d) Un horario de entrenamiento.

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e) La participación de todos los equipos en Competiciones Oficiales.

f) La debida educación deportiva y técnica que contribuya a completar la formación integral del deportista. 

8.3 Todos los deportistas tienen derecho a que se respete su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales por ninguna causa.

8.4 Los deportistas tienen derecho a participar en el funcionamiento del Club, a través de la designación de capitanes de cada uno de los equipos.

ARTÍCULO 9 .

DEBERES DE LOS DEPORTISTAS

Asistir a los entrenamientos previamente establecidos. Los deportistas deberán estar completamente equipados y preparados para dar comienzo el entrenamiento con puntualidad.

A) Asistir a todos los partidos a los que sean convocados y con la antelación determinada por el entrenador,  con  la equitación deportiva que le sea facilitada por el Club.  Siendo el equipamiento deportivo el principal elemento identificador, los jugadores están obligados a llevarlo,  cumpliendo  las especificaciones que para el mismo se detallan.

B) Justificar las ausencias a los entrenamientos y partidos en aquellos casos en los que no pueda acudir,  debiéndolo  comunicar a su entrenador con la debida antelación

un mínimo de 6 horas a la celebración del entrenamiento y de 24 horas para un partido),  salvo  causas de fuerza mayor.

e) Llegar puntualmente a la hora indicada tanto a los entrenamientos como a los partidos a los que sean convocados.

f) Cuidar el material deportivo del Club y sus instalaciones haciendo un uso adecuado y correcto de los mismos.

g) Comportarse con corrección y respeto en los entrenamientos,  y competiciones en los partidos, con otros jugadores rivales, o compañeros, árbitros,  entrenadores, afición, en resumen, con la educación que debe prevalecer por encima de la propia competición.

h) el Jugador dispondrá de dos equitaciones pertenecientes al Club Pegaso, la primera y oficial y la segunda, siendo responsabilidad del jugador el mantenerlas en perfectas condiciones tanto higiénicas como debidamente conservadas, dichas equipaciones son pertenencia del Club Pegaso, por lo que y en distintas situaciones, fin de cooperación con el Club, fin de temporada, o el Club lo solicite, se tendrán que reintegrar al Club en perfectas condiciones de uso, siendo de otra manera responsable del valor económico de lo no reintegrado.

CAPÍTULO V. 

PADRES Y MADRES DELEGADOS ARTÍCULO 10. 

DE LOS PADRES Y MADRES

10 .1 La inscripción de un deportista en el Club supone el conocimiento y la aceptación por parte de los padres del ideario y demás normativa,  así  como procurar que sus hijos las respeten y cumplan.

10 .2 Los padres tienen derecho a ser informados de la marcha deportiva y del comportamiento de sus hijos .

10 .3 Los derechos y obligaciones de los padres recogidos en el presente Reglamento se entenderán referidos,  en  el caso de ausencia de estos,  al  tutor o representante legal del   jugador.

10 .4 Al principio de cada temporada,  facilitaran  los datos administrativos y autorizaciones pertinentes que el Club les solicite.

10.5 Se responsabilizará identificativos, de que la documentación solicitada por el Club este vigente y de entregarla en los plazos estipulados.

10.6 Se comprometen a efectuar los pagos acordados y requeridos por el Club en la forma y plazos establecidos al principio de la temporada.

10.7 Tienen prohibido el acceso a los vestuarios y a los campos de juego exceptuando los casos de fuerza mayor.

10 .8 Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos,  incluido  los descansos,  se  abstendrán en todo momento de aconsejar, recomendar, informar, tanto a los entrenadores o tutores como a los jugadores,  acciones  que sean a su entender injustas o recriminar acciones a los colegiados, siendo en todo momento responsables de sus actos, así como el posible consecuente que puede desencadenar en el jugador.

TÍTULO III. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

ARTÍCULO 11. DEFINICIÓN

11.1 La presente normativa se aplicará a todos los deportistas del Club.

11.2 Los miembros de la Junta directiva en general, el Director Técnico, coordinador, entrenadores y monitores, pondrán especial cuidado en la prevención de las actuaciones disciplinarias presentes en esta normativa, mediante el contacto y colaboración constante con el jugador.

11.3 Sin perjuicio de acciones posteriores, los entrenadores y monitores podrán adoptar las medidas que consideren pertinentes para mantener el orden dentro del equipo, comunicándose con posterioridad al Coordinador y éste a la Junta directiva .

12. INFRACCIONES

12.1 Clasificación: Las faltas podrán ser:

LEVES -GRAVES -MUY GRAVES

12.2 Son faltas leves:

a) Las faltas injustificadas de puntualidad.

b) Las faltas injustificadas, no reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.

c) La no comunicación a su entrenador de cualquier anomalía o falta de asistencia a entrenamientos y partidos con la suficiente antelación cuando aquello sea posible.

d) La actitud pasiva en entrenamientos y partidos.

Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

e) La falta de respeto a sus compañeros o entrenador/monitor que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, etc.

f) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa no graves.

g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades de su equipo, o del Club.  

SON FALTAS GRAVES

a)Las faltas injustificadas reiteradas de asistencia a entrenamientos y partidos.

b) La reiterada y continuada falta de respeto con compañeros, entrenador o monitor, así como cualquier comportamiento incorrecto y falto de respeto de carácter grave que se lleven a cabo en entrenamientos, partidos y desplazamientos o con otros deportistas, árbitros, etc.

c) Los actos de indisciplina, injuria u ofensa grave a los miembros del Club y otros en deterioro de la imagen del Club.

d)  La agresión física grave a miembros del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, etc.

e) Los actos injustificados que alteren gravemente el normal desarrollo de las actividades del equipo, o del Club.

f) La reiterada y sistemática comisión de faltas leves en una misma temporada deportiva.

g) Cualquier acto injustificado que altere levemente el normal desarrollo de las actividades de su equipo,  o del Club.

h) Negarse a participar en un equipo de superior categoría del club que necesite de la actuación de alguno de los jugadores de categorías inferiores. 

SON FALTAS MUY GRAVES:

a).- Los actos de indisciplina, injuria u ofensa muy graves contra los miembros de su equipo, o de otros equipos, arbitro, entrenador de equipo rival, espectadores, arbitro.

b).- La agresión física muy grave a miembros de su equipo, del Club o de otros clubs, así como a los árbitros, espectadores, entrenadores, delegados

c) .-La comisión de tres faltas graves durante una misma temporada deportiva. 

ARTÍCULO 13.  SANCIONES

Por la comisión de las faltas enumeradas se impondrán las siguientes sanciones:

13.1 Por faltas leves se podrá imponer alguna de las siguientes sanciones atendiendo a las circunstancias de cada caso: 

a) Amonestación privada 

b) Amonestación escrita y que será comunicada a los padres en caso de ser menores de edad

c) Suspensión de la práctica deportiva por un tiempo no superior a 7 días.

13.2 Por faltas graves:

a) Apercibimiento, en el caso de continuas faltas injustificadas de asistencia, en el que se incluirá un informe detallado del entrenador correspondiente y del Director Técnico, Coordinador correspondiente sobre dicha actitud. Ante falta de respuesta positiva en relación con el apercibimiento por faltas de asistencia a entrenamientos y/o partidos, denegación de participación como miembro en cualquier forma y en cualquier

equipo de la temporada siguiente a la de los hechos que provocan esta decisión.

b) Cambio de equipo del jugador, si fuera posible.

c) Suspensión del derecho de práctica deportiva por un periodo de tiempo no superior a 15 días.

d) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o a la mejora y desarrollo de las actividades del Club.

Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de un mes.

e) Abono de los daños materiales causados. Suspensión de becas a que hubiera tenido derecho,  No participara en ningún evento relacionado con el deporte practicado (cursos, competiciones y otras actividades propias o externas al club), por un periodo de 30 a 90 días.

 

  1. Por faltas muy graves:

a)Pérdida del derecho a la práctica deportiva por un periodo entre 30 días y una temporada deportiva. La Comisión Deportiva podrá acordar la readmisión del jugador previa petición y comprobación de un cambio positivo de actitud.

b) Realización de tareas que contribuyan a la reparación de los daños materiales causados, si procede, o al mejor desarrollo de las actividades del Club Deportivo Pegaso. Estas tareas deberán realizarse por un período que no podrá exceder de tres meses.

c) Abono de los daños materiales causados.

d) La inhabilitación, suspensión o privación de la condición de socio, abonado, ejercer como técnico, entrenador, deportista, en adecuada proporción a la infracción o infracciones cometidas.

e) Prohibición de acceso al club, área o recinto deportivo.

f) Expulsión definitiva del Club

Cualquiera de estas faltas Leve-Grave- Muy Grave

llevaran la imposición de multas económicas, dependiendo de la falta y a tenor de lo informado por el correspondiente entrenador o Director deportivo se impondrá la multa que el jugador está en la obligación de abonar al Club.

ARTÍCULO 14. COMPETENCIA PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES

14.1 El Director Técnico, por delegación de la Junta Directiva y o su Presidente, será el encargado de establecer las sanciones para las faltas clasificadas como graves o muy graves, dando cuenta de ello al presidente de la Junta Directiva, reuniéndose urgentemente a este efecto para ratificar en su caso lo acordado por el Director Técnico. Informándose posteriormente a la Junta Directiva en la primera reunión que esta celebre levantando acta.

14.2 El Comité de Disciplina está integrado por los siguientes miembros: –

El Presidente del Club o persona de la junta directiva en quien delegue. – ratificado por Los miembros de la Junta Directiva. – y el Director Técnico

ARTÍCULO 15.  PROCEDIMIENTO SANCIONADOR

15.1 En el caso de faltas graves y muy graves, el Director deportivo, formulará pliego de cargos al deportista, dará audiencia a éste, a sus padres o representantes legales, al entrenador y a cuantas personas a su juicio, puedan aportar datos de interés ya que finalmente, elevará informe sobre dicho expediente a la junta directiva.

15.2 La instrucción del expediente deberá acordarse en el menor plazo posible y en todo caso no superar los diez días, desde que se tuviera conocimiento de la falta. Las faltas graves y muy graves prescribirán a los tres meses.

15.3 Posteriormente, se dará audiencia al deportista y, si es menor de edad, a sus padres, comunicándoles las faltas que se le imputan y la propuesta de sanción acordada por escrito. El plazo de instrucción del expediente no deberá exceder de siete días hábiles.

15.4 La Junta Directiva, o en su caso el presidente, podrá decidir el archivo y sobreseimiento del expediente sancionador cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen, dando traslado a los miembros de la Junta Directiva.

15.5 En el momento de decidir la resolución del expediente disciplinario, y a los efectos de graduar la aplicación de las sanciones que proceden, se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares y sociales del deportista.

15.6 La resolución del expediente deberá producirse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de iniciación de este.

15.7 Las sanciones impuestas podrán ser recurridas ante la Junta Directiva en primera instancia, o en segunda instancia ante del presidente del Club

LOS SOCIOS

Artículo 1º.- Categoría de socios
sólo podrán ser socios del club las personas físicas.

artículo 2º .- Requisitos
para ser socio del club se precisan los siguientes requisitos:


a. tener mayoría de edad civil, es decir, dieciocho años
b. solicitar ingreso, de acuerdo con lo establecido en el artículo que sigue.
los menores de edad podrán ser admitidos en el club en calidad de socios juveniles, debiendo adjuntar en este caso a la solicitud de inscripción, una autorización paterna que permita la afiliación al mismo.

artículo 3º .- Ingreso en el club Pegaso Tres Cantos
para ingresar como socio en el club deberá solicitarse de la junta directiva, obligándose a acatar estos estatutos.

la junta directiva, directamente o a través de quien haya expresamente delegado, previo estudio del expediente de solicitud podrá conceder o denegar la admisión.
esta será refrendada en la primera asamblea que se celebre

artículo 4º.- Igualdad.
una vez transcurrido un año desde la inscripción en el censo del club, todos los socios mayores de edad y con plena capacidad de obrar tendrán, la misma consideración de igualdad, sin discriminación de ninguna clase, salvo lo dispuesto en estos estatutos.

artículo 5º.- Pérdida de la condición de socio
se perderá la condición de socio:

a. por voluntad del socio, expresada mediante escrito al presidente.

b. por dejar de pagar sus cuotas, una vez que hayan transcurrido cuatro meses desde el momento en que estaba obligado a ello.

c. por incumplimiento de las obligaciones que le imponen los presentes estatutos o por perjuicio moral o material ocasionado a la entidad

d. por defunción.

DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS

artículo 1º.- derechos de los socios
son derechos de los socios:
a. contribuir al cumplimiento de los fines y objetivos del club y participar activamente en dichos objetivos.

b. exigir que, en todo momento, se cumpla lo dispuesto en los presentes estatutos y demás normas que lo complemente o desarrollen.

c. separarse libremente del club.

d. recibir información puntual y veraz por el presidente del club de las actividades programadas, así como de la circunstancia económica, y poder consultar, si lo desea, la documentación general del club en la forma que acuerde la junta directiva.

e. expresar libremente su opinión en la asamblea general, con el respeto siempre debido a las personas y a la entidad.

f. recurrir a los órganos de gobierno del club, cuando estime que sus derechos como socio han sido vulnerados.

Obligaciones de los socios
son obligaciones de los socios:


a. la leal observancia de lo establecido en los presentes estatutos y demás disposiciones y normas establecidas por el club.

b. acatar los acuerdos válidamente adoptados por la asamblea general, así como por los órganos de gobierno del club en cumplimiento de sus funciones.

c. abonar las cuotas sociales o ayudas económicas fijadas por la asamblea general en la forma que se establezca.

d. en su caso, cumplir con eficacia las obligaciones inherentes al cargo o función que les corresponda desempeñar en el club.

e. sin perjuicio de la libertad de expresión y censura inherente a cada persona, actuar, manifestarse y producirse, en todo momento, con la más absoluta corrección y respeto hacia el club, sus socios y representantes de la entidad a la que pertenecen.

f. dar buen uso de las instalaciones y material del club, propias y ajenas

g. comunicar a la junta directiva las deficiencias y deterioros que se observen en las instalaciones

Igualdad de los socios
se establece el principio de igualdad de todos los socios, sin que quepa discriminación por raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Por el Presidente del Pegaso

Juan Luis Arias